De acuerdo a esto, por cuanto la anterior transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrita entre Ludy Pérez de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.525.186, en su carácter de representante de la ciudadana Ana Teresa Ferrini Pacheco y Luís Faustino Ruisanchez Rivero, actuando en su propio nombre y representación de la sucesión Ruisanchez Rivero, asistidos por los abogados en ejercicio, Dalila de las Mercedes Freitez y Wiliam José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.322.608 y V-3.879.653, inscritos en el I.P.S.A N° 158.815 y 136.059 respectivamente, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA LA TRANSACCION in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto.....