Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO:CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO JOSELIN KARINA GALINDO ÁVILA, titular de la cedula de identidad V- 21.172.596, por presunta comisión de los delitos militares de "DESERCION", previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1º y sancionado en el Artículo 528, y "ABANDONO DE FUNCIONES", previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del.....