REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
ASUNTO PRINCIPAL: INV. N° FM62-022-2018.-
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO JOSELIN KARINA GALINDO ÁVILA, titular de la cedula de identidad N° V-21.172.596, de 26 de años de edad, fecha de nacimiento: 17-01-1991, Estado civil soltero, profesión estudiante, residenciado en sector 2 boyaca 2 calle 03 casa nro 44. Barcelona del Estado Anzoátegui , Teléfono: 0426-3025632 y 0281-2711608, plaza del 499 Grupo de Artillería, con se den Cumana Estado Sucre.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITÁN MARIANA DE LOS ÁNGELES SANTAMARÍA CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.789.529, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.270, actuando en este acto en su condición de Fiscal Militar Sexagésima Segunda con Competencia Nacional.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.360.457, Inpreabogado Nº 175.013, Defensor Público Militar de Cumana, Estado Sucre.
DELITO MILITAR: DESERCION, previsto en el artículo 523 y 524 numeral 1º y sancionado en el Artículo 528, y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la fecha de hoy, Domingo dieciocho (18) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), este Tribunal Militar con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, actuando en funciones de control, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y decidir sobre la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha dieciséis (16) de febrero del 2018, por la Fiscalía Militar 62°, con sede en Cumana, edo. Sucre en contra de la ciudadana: SARGENTO SEGUNDO JOSELIN KARINA GALINDO ÁVILA, titular de la cedula de identidad N° V-21.172.596, de 26 de años de edad, fecha de nacimiento: 17-01-1991, Estado civil soltero, profesión estudiante, residenciado en sector 2 boyaca 2 calle 03 casa nro 44. Barcelona del Estado Anzoátegui , Teléfono: 0426-3025632 y 0281-2711608, plaza del 499 Grupo de Artillería, con se den Cumana Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incursa en los delitos militares de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 524 numeral 1º y sancionado en el Artículo 528, y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:
En fecha, Dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de esa misma fecha, signada con N° 047-2018, previa solicitud PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada y formulada en audiencia por la Fiscal Militar Sexagésima Segunda con Competencia Nacional, en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSELIN KARINA GALINDO ÁVILA, titular de la cedula de identidad N° V-21.172.596, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1º y sancionado en el Artículo 528, y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se fijó audiencia de presentación para ese mismo día, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:
“…Buenas tardes ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, Imputada, y a todos los presentes, Yo, CAPITAN MARIANA DE LOS ÁNGELES SANTAMARÍA CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.789.529, Inpreabogado N° 98.270, en mi carácter de Fiscal Militar Sexagésima Segunda con Competencia Nacional, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO JOSELIN KARINA GALINDO ÁVILA, C.I.V- 21.172.596, de 26 de años de edad, fecha de nacimiento: 08/11/91, Estado civil soltero, profesión estudiante, residenciado en sector 2 boyaca 2 calle 03 casa nro 44. Barcelona del Estado Anzoátegui , Teléfono: 0426-3025632 y 0281-2711608. Se desprende de las actas que conforman la presente Investigación Penal Militar Nº FM62-022-2018, que el día 07 de febrero de 2018 se presentó en la unidad la SARGENTO SEGUNDO JOSELIN KARINA GALINDO ÁVILA C.I.V- 21.172.596, Comandante del Pelotón de Tiro de la Segunda Batería de Misiles con la finalidad de solicitarle un permiso al Tcnel Rhone Lara, Comandante de la unidad táctica, para terminar el trámite de unos documento que le faltaban para la carpeta de transferencia y hacerse unos exámenes médicos por presentar problemas de salud, a lo cual el Comandante de la unidad procedió a autorizarle el permiso debiéndose presentar al día siguiente, es decir, el día 081800FEB18, hecho este que no ocurrió por cuanto se verifico en formación de lista y parte que la tropa profesional no estaba presente ordenándose que se asentara en el libro de novedades del oficial de día dicho retardo y así subsiguientemente y el día 11 de febrero de 2018 es pasada como Presunto Desertor y es hasta el día 14 de febrero a las 16:20 que la SARGENTO SEGUNDO JOSELIN KARINA GALINDO ÁVILA, se presenta voluntariamente a la unidad como si no hubiese ocurrido nada. Se le informó al Comandante de la Unidad Militar y de igual forma se contactó vía telefónica a la Fiscal Militar 62 de Carúpano quien giró las instrucciones correspondientes. Seguidamente se le leyeron sus derechos según lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal por presumirse que esta ciudadana se encontraba incursa en la comisión de los delitos establecidos y sancionados en la legislación nacional e informarle del procedimiento a la Capitán Mariana de los Ángeles Santamaría Campos, Fiscal Militar 62 con Competencia Nacional. Es todo lo que nos corresponde informar En virtud de lo antes expuesto, esta representación del Ministerio Publico Militar, solicita muy respetuosamente la aplicación del Procedimiento Ordinario, y se decrete la “PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD” de conformidad a lo establecido en el artículo 236 y por encontrarse llenos los extremos y fundamentos previstos en el artículo 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO JOSELIN KARINA GALINDO ÁVILA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.172.596, quien se encuentra presuntamente incursa en los delitos Militares de DESERCION”, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1º y sancionado en el Artículo 528, y “ABANDONO DE FUNCIONES”, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Delitos y artículos que son perfectamente aplicables al caso, por disposición expresa de los artículos 20 y 592 del mencionado Código Orgánico de Justicia Militar, a la vez solicito me sean entregadas copias certificadas del acta de esta audiencia de presentación. - Es todo.”
Consecutivamente se le sede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO PRIMER TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.360.457, Inpreabogado Nº 175.013, Defensor Público Militar de Cumana, Estado Sucre, quien expuso:
“…Buenos días ciudadana Juez y todos los presentes, esta defensa trecnica solicita que se decreta sin lugar la solicitud hecha por la fiscalía militar de una privativa de libertad en contra de mi defendido aduciendo que se encuentra llenios los extremos de los artículo 236, 237, 238, del COPP. Precisamente sra. Juez la situación país argumentada por la representación fiscal esta defensa técnica consigna en este acto partidas de nacimientos de sus 3 hijos, menesore de edad, tramitación por órgano regular e informe de solicitud de cambio de unidad realizada al cmdte. De unidad de la cual no recibió respuesta alguna, además informe médicos y médico forense donde demuestra q ue desde la fecha 14FEB hasta 03MAR18 padecimiento físico que posee mi patrocinada. En base al art. 83 CRBV que establece el derecho a la salud y como medida humanitaria motivado a que es madre soltera sostén de hogar y sus padres son de avanzada edad, esta defensa solicita una medidas cautelar de conformidad al art. 242 del COPP, en caso de ser declarada a mi favor solicito sea sus presentaciones ante esta sede. Es Todo”.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado de Autos SARGENTO SEGUNDO JOSELIN KARINA GALINDO ÁVILA, titular de la cedula de identidad N° V-21.172.596, del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Juez Militar de la siguiente manera: ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, quien respondió: “… No deseo declarar...”
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSELIN KARINA GALINDO ÁVILA, titular de la cedula de identidad N° V-21.172.596, por la presunta comisión del delito militar de por la presunta comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1º y sancionado en el Artículo 528, y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo: “…en sector 2 boyaca 2 calle 03 casa nro 44. Barcelona del Estado Anzoátegui , Teléfono: 0426-3025632 y 0281-2711608, plaza del 499 Grupo de Artillería, con se den Cumana Estado Sucre...” demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.
En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción.
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA PTIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 61° con sede en Barcelona del edo. Anzoátegui, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSELIN KARINA GALINDO ÁVILA, titular de la cedula de identidad N° V-21.172.596, por la presunta comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1º y sancionado en el Artículo 528, y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, los Delitos Militares de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1º y sancionado en el Artículo 528, y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS ante la Fiscalía Militar 62 con sede en Cumaná, Edo. Sucre, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO:CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO JOSELIN KARINA GALINDO ÁVILA, titular de la cedula de identidad V- 21.172.596, por presunta comisión de los delitos militares de “DESERCION”, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1º y sancionado en el Artículo 528, y “ABANDONO DE FUNCIONES”, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SIN LUGAR, La solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, por cuanto este Tribunal Militar considera que no se cumple con los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone Numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS en la sede del Tribunal Militar, en horas de Despacho Fiscal. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta será causal de Revocación de la Medida de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este Juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCÓN
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE