Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261, 322, 324, 326, 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados Slddo. Carlos Antonio Rodríguez Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-25.908.526, Slddo. Cristian Antonio Figueroa Osorio, titular de la cédula de identidad N° V-20.794.929 y Slddo. Kelvin José Fernández Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-25.063.752; SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico Militar, con respecto a tomar esta Audiencia, como acto formal de imputación en contra de los imputados Slddo. Carlos Antonio Rodríguez Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-25.908.526, Slddo. Cristian Anton.....