REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 ejusdem y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Luis Alfredo Aguirre Ascanio, titular de la cedula de identidad No. V- 13.155.148, de 35 años de edad, natural de Valle de la Pascua Edo. Guárico, donde nació el 29/08/77, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Morichal, Sector Morichal, final de la Av. Rómulo Gallegos, Casa 19-A Valle de La Pascua Edo. Guárico, sobre quien la Fiscalía Militar Quincuagésima Primera de San Juan de Los Morros Edo. Guárico presento formal Acusación por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en los artículos 570 Ord. 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, representado en este acto por el ciudadano Abg. Romer Stefanovich, C.I V- 9.677.741, Inpre. 176.021, en su condición de Defensor Privado.
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El ciudadano Tte. William Ricardo Osma Vargas, Fiscal Militar Quincuagésimo Primero de San Juan de Los Morros Edo. Guárico, haciendo uso del principio de oralidad realizo una exposición suscita de los hechos que dieron origen a su acusación y entre otras cosas expuso:
“…Buenas días ciudadano Juez Militar y demás personas que se encuentran presente en esta sala de audiencias. Este Ministerio Publico Militar ejercido por mi persona ratifica en todas y cada una de las partes su escrito acusatorio en contra del ciudadano Luis Alfredo Aguirre Ascanio, titular de la cedula de identidad No. V- 13.155.148, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en los artículos 570 Ord. 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó que sean declarados legales, lícitos pertinentes y necesarios para el delito militar Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en los artículos 570 Ord. 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, que sea admitida totalmente la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. Es todo…” (Sic).
Asimismo al momento de concederle la palabra al ciudadano Luis Alfredo Aguirre Ascanio, titular de la cedula de identidad No. V- 13.155.148, le fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión de los hechos, siendo impuesto también del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma expuso:
“…No, “… Ciudadano Juez, no deseo declarar”. …” (Sic).” Es todo…”
En relación a los alegatos expuestos por la Defensora Privada, Abg. Romer Stefanovich, C.I V- 9.677.741, Inpre. 176.021, quien manifestó:
“…Esta defensa luego de conversaciones sostenidas con mi patrocinado éste ha manifestado su deseo de asumir su responsabilidad por el hecho cometido y de someterse a una de las alternativas a la prosecución del Proceso que tenga a bien acordar este digno tribunal en su oportunidad procesal correspondiente, en aras de terminar la ejecución de este proceso, y que estamos en presencia de los supuestos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en su momento procesal en esta audiencia se solicitara una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso”. Es todo… (Sic).
Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 312 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a Admitir la Acusación en los siguientes términos:
(…) De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la acusación presentada en contra el ciudadano Luis Alfredo Aguirre Ascanio, titular de la cedula de identidad No. V- 13.155.148, por la comisión del Delito Penal Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en los artículos 570 Ord. 1° del Código Orgánico de Justicia Militar en virtud de que hay elementos de prueba suficiente y pertinente para un eventual juicio oral y público. Segundo: se admiten la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios (…)
Una vez pronunciado el juez sobre la admisión de la Acusación y los medios de pruebas se le cede el derecho de palabra al ciudadano Luis Alfredo Aguirre Ascanio, titular de la cedula de identidad No. V- 13.155.148, siendo impuesto nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de expresarse sobre las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión de los hechos, quien expuso lo siguiente:
“…Si, ciudadano Juez yo admito todos los hechos por el cual me acusa el Ministerio Publico Militar y solicito la aplicación de la suspensión condicional del proceso, igualmente me comprometo a cumplir con las condiciones que pueda imponerme ese honorable Tribunal Militar… Es todo…” (Sic).”
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al ciudadano Abg. Romer Stefanovich, C.I V- 9.677.741, Inpre. 176.021, en su carácter de Defensor Privado, quien señaló:
“…Esta defensa una vez admitida la acusación y vista la admisión de hechos de mi representado ciudadano Luis Alfredo Aguirre Ascanio, titular de la cedula de identidad No. V- 13.155.148, en razón a esto solicito muy respetuosamente ciudadano Juez se le Otorgue una de las alternativas a la prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, igualmente solicito que de ser acordadas las medidas de un régimen de presentación que las mismas sean por sesenta (60) días y así pueda cumplir a cabalidad con las presentaciones que a bien tenga otorgar este digno Tribunal Militar en funciones de Control, y por último que sean revocadas las medidas cautelares sustitutivas que pesan sobre mi patrocinado.. Es todo…” (Sic).
A continuación se le cede de derecho al ciudadano Tte. William Ricardo Osma Vargas, Fiscal Militar Quincuagésimo Primero de San Juan de Los Morros Edo. Guárico, para que se expresara con respecto a la solicitud de la aplicación de la suspensión condicional del proceso efectuada por el imputado, a lo que contesto de la siguiente manera:
“…esta fiscalía militar no se opone a la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso efectuada por el imputado y ratificada por su defensa técnica, siempre y cuando el ciudadano imputado no recaiga en el mismo Delito ni en ningún otro Delito Penal Militar. Es todo…” (Sic).
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada y admitida la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: vista y apreciada la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa el ciudadano Luis Alfredo Aguirre Ascanio, titular de la cedula de identidad No. V- 13.155.148, sobre la base de lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, tomando en consideración el dicho del propio imputado, así como también lo expresado por la Fiscalía Militar y la Defensa designada, observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas:
1. La magnitud del delito mismo, entendiendo que estamos ante un delito que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, como lo es el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en los artículos 570 Ord. 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena es de uno (2) a ocho (8) años de prisión, es decir se encuentra en el límite máximo de la pena.
2. El imputado ciudadano Luis Alfredo Aguirre Ascanio, titular de la cedula de identidad No. V- 13.155.148, ha admitido los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; y su responsabilidad en el mismo, ha presentado oferta de reparación del daño causado y ha manifestado de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.
3. El imputado ciudadano Luis Alfredo Aguirre Ascanio, titular de la cedula de identidad No. V- 13.155.148, no está sometido a esta medida por otro hecho, ya que no consta en actas alguna otra investigación penal militar u ordinaria, lo cual se presume bajo el principio indubio pro reo.
4. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 232 de fecha 10 de marzo de 2005 señala lo siguiente:
“la suspensión condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley…”
Para la doctrina patria la Suspensión condicional del Proceso es una medida de política criminal y de administración de justicia, que concede beneficio por la admisión de responsabilidad en el hecho imputado
Ahora bien, en relación a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso invocada por el ciudadano imputado Luis Alfredo Aguirre Ascanio, titular de la cedula de identidad No. V- 13.155.148 y ratificada por su respectiva Defensa Técnica y no existiendo oposición por parte de la vindicta pública militar, como se aprecia en actas, este Tribunal Militar considera que, de conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 43 y siguientes ejusdem, no existe impedimento alguno por cuanto al tratarse del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en los artículos 570 Ord. 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, no es de los excluidos en la norma, de manera que es procedente Declarar Con Lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor del Luis Alfredo Aguirre Ascanio, titular de la cedula de identidad No. V- 13.155.148, en este sentido, se le impone un lapso de Régimen de Prueba de un (01) año ante este órgano jurisdiccional y presentaciones cada sesenta (60) a partir de la presente fecha, ante la Secretaría Judicial de este Tribunal a fin de suscribir el libro respectivo, e igualmente se revocan las medidas cautelares sustitutivas de libertad, señaladas en el artículo 242 en sus Ord. 3° y 4° impuestas por este Tribunal Militar en fecha 13 de marzo de 2013, se procede en este acto a imponer al ciudadano Luis Alfredo Aguirre Ascanio, titular de la cedula de identidad No. V- 13.155.148 del contenido del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal concerniente al incumplimiento de las condiciones impuestas. ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Este este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación presentada en contra del ciudadano Luis Alfredo Aguirre Ascanio, titular de la cedula de identidad No. V- 13.155.148, por la Fiscalía Militar Quincuagésima Primera de San Juan de Los Morros Edo. Guárico. SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica impetrada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Primera de San Juan de Los Morros Edo. Guárico, en contra del ciudadano Luis Alfredo Aguirre Ascanio, titular de la cedula de identidad No. V- 13.155.148, como lo es el delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord. 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar y de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano Luis Alfredo Aguirre Ascanio, titular de la cedula de identidad No. V- 13.155.148. CUARTO: Se impone al ciudadano Luis Alfredo Aguirre Ascanio, titular de la cedula de identidad No. V- 13.155.148, un lapso de Régimen de Prueba de Un (01) Año a partir de la presente fecha, debiendo presentarse cada sesenta (60) días ante la Secretaria Judicial de este Despacho Judicial. QUINTO: Se revocan las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 242 Ord. 3° y 4° del Código Orgánico de Justicia Militar, impuestas por este Tribunal Militar en fecha 13 de Mayo de 2013. SEXTO: El ciudadano Luis Alfredo Aguirre Ascanio, titular de la cedula de identidad No. V- 13.155.148, queda obligado a firmar el libro de presentaciones respectivo por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE