habida consideración que la pretensión formulada por la ciudadana MILAGROS PASTORA TORREALBA ORELLANA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.864.183, asistida por la Abogada Jesús Enrique Martínez Figueroa, Inpreabogado Nº 190.806, implica un pronunciamiento de ACCION MERO DECLARATIVA, propia del contradictorio ordinario, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, niega su admisión por la vía especial de Solicitud.-