Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: Sargento Tecnico de Primera RAFAEL MANUEL AGRIZONES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.609.560, plaza de la Division de Matenimiento y Desarrollo Aeronautico, quien fue condenado por el referido Consejo de Guerra Accidental a una pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 524 y 525 y.....