REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 06 de Noviembre de 2014, la cual corre inserta del folio Treinte y Dos (32) al folio Cuarenta y Cuatro (44) de la Quinta Pieza , de la causa N° CJPM-CGAM-003-11, la cual fue dictada por Consejo de Guerra Accidental de Maracay, con sede en Maracay Estado Aragua, quedando definitivamente firme en fecha 10 de Febrero de 2015, mediante la cual se condenó al Sargento Tecnico de Primera RAFAEL MANUEL AGRIZONES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.609.560, plaza de la Division de Matenimiento y Desarrollo Aeronautico, quien fue condenado por el referido Consejo de Guerra Accidental a una pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 524 y 525 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 numeral 1°; estando estas normas previstas en el Codigo Organico de Justicia Militar; en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar Décimo con Competencia Nacional con sede en Maracay Estado Aragua. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Consejo de Guerra Accidental de Maracay, con sede en Maracay Estado Aragua, dictó Sentencia Condenatoria de fecha 06 de Noviembre de 2014, la cual corre inserta del folio Treinte y Dos (32) al folio Cuarenta y Cuatro (44) de la Quinta Pieza, de la causa N° CJPM-CGAM-003-11, de dicho contenido se extrae:

“…PRIMERO; CONDENA al ciudadano Sargento Tecnico de Primera RAFAEL MANUEL AGRIZONES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.609.560, a cumplir la pena de un (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable penalmente como autor de la comisión de los delitos militares de DESERCION, tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 524 y 525 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 numeral 1°; estando estas normas previstas en el Codigo Organico de Justicia Militar. Del mismo modo, se impone al al referido acusado las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 407 del precitado Codigo Organico de Justicia Militar, como lo son : Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio. En tal sentidose fija como fecha provisional de finalización de la pena, a tenor de lo previsto en el articulo 349 de Codigo Organico Procesal Penal, el dia 06 de MARZO DEL AÑO 2016. Asi mismo, conforme a lo señalado en el ultimo aparte del precitado articulo, se mantiene en libertad al ciudadano Sargento Tecnico de Primera RAFAEL MANUEL AGRIZONES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.609.560, hasta tanto el juez Militar de Ejecucion de Sentencias con sede en Maracay, acuerde lo conducente.…”.


Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que el penado continúe con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a: PRIMERO: Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO DE AUTOS RESPECTIVAMENTE, emanado de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficio del Sistema Penal y, de ser FAVORABLE, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. SEGUNDO: El referido penado de autos no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazona, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. TERCERO: El penado de autos tiene prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. Y ASÍ SE DECIDE.

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; el ciudadano penado: Sargento Tecnico de Primera RAFAEL MANUEL AGRIZONES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.609.560, plaza de la Division de Matenimiento y Desarrollo Aeronautico, quien fue condenado por el referido Consejo de Guerra Accidental a una pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 524 y 525 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 numeral 1°; estando estas normas previstas en el Codigo Organico de Justicia Militar; lográndose evidenciar que el penado no fue privado de libertad en ningún momento durante las fases del proceso, encontrándose en los actuales momento con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”.

Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace al momento de la Ejecución de la Pena, por lo que se libra comunicación a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas Distrito Capital, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y, de resultar FAVORABLE, proceder con el otorgamiento de los Beneficios procesales en la oportunidad correspondiente, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: Sargento Tecnico de Primera RAFAEL MANUEL AGRIZONES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.609.560, plaza de la Division de Matenimiento y Desarrollo Aeronautico, quien fue condenado por el referido Consejo de Guerra Accidental a una pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 524 y 525 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 numeral 1°; estando estas normas previstas en el Codigo Organico de Justicia Militar; no se determina la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos en libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Restrictivas de Libertad, no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Consejo de Guerra Accidental de Maracay, con sede en Maracay Estado Aragua, al ciudadano: Sargento Tecnico de Primera RAFAEL MANUEL AGRIZONES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.609.560, plenamente identificado, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena, la Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Perdida del Derecho a Premio, se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentación, al ciudadano Sargento Tecnico de Primera RAFAEL MANUEL AGRIZONES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.609.560, deberá presentarse una vez notificado y firmado cómo será el Libro de Penados llevado por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30) DÍAS. Se hará del conocimiento la Jurisdicción territorial, de manera tal de realizar el permiso respectivo en caso de tener que salir de la precitada jurisdicción. CUARTO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. QUINTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos les nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas, Dtto. Capital, a los fines que se le practique con CARÁCTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, respectivo para su estudio y, de resultar FAVORABLE proceder con el otorgamiento de los Beneficios procesales correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.