DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la Acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA JORDA, contra el ciudadano JORGE AUGUSTO MARTÍNEZ HORMAZA.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 30 de Agosto de 1971.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara disuelta la comunidad de gananciales existente entre las partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la .....