Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. CARLOS EDUARDO NODA MORILLO, actuando con el carácter de Defensor Público del ciudadano MAURICIO JOSE ALVARADO SEQUERA, contra de la decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2008 y fundamentada en fecha 06 de Noviembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano MAURICIO JOSE ALVARADO SEQUERA. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada supra. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.