este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y CONSECUENCIALMENTE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano: LUIS ANDRISSON CASTRO RIZO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.158 por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar