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La Fría, 18 de Febrero de 2014
203° y 154°
Vista la celebración de la Audiencia Oral de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba en la CAUSA Nº CJPM-TM13C-023-2012, seguida al Ciudadano: LUIS ANDRISSON CASTRO RIZO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.685.158, por la comisión del Delito Penal Militar del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, se observa que ha finalizado el Régimen de Prueba que le impuso este Despacho Judicial en fecha 25 de Septiembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: LUIS ANDRISSON CASTRO RIZO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.685.158, residenciado en el Sector Llano del Cura, Urbanización Santa Eduviges, casa N° 21, Teléfono 0424-7347857, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
DEFENSOR
ABOGADO. ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.812.523, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 72.136, con Domicilio Procesal en la Calle 3, Casa N° 7-75, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
FISCAL MILITAR
PRIMER TENIENTE. GLADYS NORELY RAMÍREZ SÁNCHEZ, Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría con Competencia Nacional
Este Tribunal Militar efectuado como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme la Causa N° CJPM-TM13C-023-2012, que se le sigue al Ciudadano: LUIS ANDRISSON CASTRO RIZO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.685.158, por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y visto el Libro de Medidas Bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), que para los efectos lleva este despacho, donde firma el Ciudadano: LUIS ANDRISSON CASTRO RIZO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.685.158, se constató que el mencionado ciudadano cumplió cabal y satisfactoriamente sus presentaciones ante este Tribunal Militar, asimismo se observa que en la presente Causa cumplió con las condiciones en cuanto al Régimen de Prueba por un período de doce (12) meses.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO
DE LA INVESTIGACIÓN
El día 29 de diciembre del año 2011, “aproximadamente a las 07:15 horas de la mañana, funcionarios militares adscritos a la 2205 Batería de Morteros 120MM “Cnel. Andrés Linares”, con sede en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, quienes se encontraban prestando seguridad a los bancos Bicentenario y Venezuela, ubicados en la calle Nº 2 entre carrera 6 y 7, en cumplimiento a la orden de Operaciones “Navidad Segura Táchira IV-21-2011”, observaron bajar un vehículo, marca chevrolet, modelo corsa, de color vino tinto, placa ABH72E, a alta velocidad intentando, agredir con dicho vehículo a la comisión militar, dicho vehículo se dio a la fuga, y media hora después volvió a pasar colisionando los conos de seguridad y tratando de agredir a la Dtgdo. Carpio Pineda Roceliz, titular de la cédula de identidad Nº V-25.843.955, y a un grupo de personas que se encontraban realizando la cola para entrar al banco Provincial huyendo del sitio dicho vehículo. Posteriormente se acercó el ciudadano Marcos Uribe, titular de la cédula de identidad Nº V-9.343.227, e informa que el sujeto estaba estacionado en la carrera cinco entre calle uno y dos. de la población de la Grita El S/2do. Salazar Ramírez Roger Felipe, titular de la cédula de identidad Nº V-16.605.278, acudió a dicha dirección con el S/2do. Quintero Montoya Luis y el S/2do. Zerpa Márquez Osman, le dijeron que por favor se bajara del vehículo, y dicho ciudadano se identificó con el nombre de LUIS ANDRISSON CASTRO RIZO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.158, el cual estaba bajo los efectos del alcohol, mostrando una actitud obscena y agresiva en contra de la comisión. Después el S/2do. Quintero Montoya Luis, se dirigió hasta el comando de la Policía para pedir apoyo, al lugar se presentaron los oficiales Rivas Duarte Dixon Gerardo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.771, y Flores García Enyerber Brayan, titular de la cédula de identidad Nº V-21.044.408, quienes se desplazaban en la unidad motorizada rayo 780, seguidamente trasladaron al ciudadano: LUIS ANDRISSON CASTRO RIZO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.158, a la 2205 Batería de Morteros 120MM “Cnel. Andrés Linares”, acompañados de uno de los oficiales de la Policía para pasar la novedad al 1tte Danniomar Lucena Huérfano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.857.555, quien era el Oficial de día de la Unidad, y este le pidió al ciudadano que pasara y se sentara para que le explicara lo que estaba pasando mientras llegaba el personal de tránsito, dicho ciudadano le contestó de una manera grosera y agresiva en repetidas ocasiones, posteriormente el mismo ciudadano siguió provocando con palabras al S/2do. Salazar Ramírez Roger Felipe, y quien le dijo que se tranquilizara el ciudadano lo golpeo en el pecho con su hombro derecho, todo esto quedo grabado en un video que tomo el C/1ero Vivas Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-23.542.132, con su teléfono celular.
III
DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES
EN LA AUDIENCIA DE VERIFICACION
En fecha 18 de Febrero del 2014, en la audiencia oral de verificación de cumplimiento del régimen de prueba, el Ciudadano ABOGADO. ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.812.523 de los Ciudadanos: LUIS ANDRISSON CASTRO RIZO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.158 manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, esta defensa solicita a este Despacho Judicial, que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi defendido, en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
Posteriormente al cederle el derecho de palabra al Ciudadano LUIS ANDRISSON CASTRO RIZO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.158, una vez impuesto del contenido del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó al imputado su deseo o no de declarar al respecto, manifestando el imputado “no deseo declarar”.
Asimismo, al cederle el derecho de palabra a la Ciudadana PRIMER TENIENTE. GLADYS NORELY RAMÍREZ SÁNCHEZ, Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría con Competencia Nacional, quien expuso: “Ciudadano Juez, oída su exposición de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba, esta Fiscalía Militar no se opone, a que este Despacho Judicial decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida al mencionado imputado. Es todo”.
IV
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Este Tribunal Militar en fecha 25 de Septiembre de 2012, Decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano: LUIS ANDRISSON CASTRO RIZO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.158, por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndosele un Régimen de Prueba por un período de doce (12) meses, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1): Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar, cada treinta (30) días contados a partir de la fecha 25 de Octubre de 2012, y si éste fuere feriado, el día hábil siguiente. Ahora bien hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) AÑO desde que se impuso el Régimen de Prueba y por cuanto consta en autos que el ciudadano: LUIS ANDRISSON CASTRO RIZO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.158, cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Despacho, son las razones que llevan a este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control a decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 46, 49 ordinal 7º en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y CONSECUENCIALMENTE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano: LUIS ANDRISSON CASTRO RIZO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.158 por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar
Regístrese, diarícese, y remítase al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ MILITAR,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE
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