ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el articulo 300 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el articulo 49 ordinal 1º eisdem, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se declaro con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Militar y ratificada en este acto por el Ministerio Público Militar ambos con sede en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de decretar el SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida al ciudadano NEURO RAMÓN ROO ROO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.441.665, a quien se le acusa por la comisión del delito militar de DESERCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el articulo 49 ordinal 1º eisdem. Seguidamente, el Juez Militar ordenó leer por Secretaría el Acta y una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos a.....