En la fecha de hoy, Martes 18 de Febrero de 2.014, siendo las 11:00 horas, el ciudadano Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 045-2.013 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano NEURO RAMÓN ROO ROO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.441.665, Venezolano, nacido el 21 de Agosto de 1.985, en Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, de profesión u/o oficio ayudante de construcción, residenciado en: Santa Cruz de Mara, Barrio Manantial, casa Nº 26, Estado Zulia, Teléfonos 0426-1051298 (Personal), 0414-6805989 ;(Hermana Lucia Roo), 0261-6112605 (Habitación), quien fuera plaza del Batallón de Infantería de Mariana, “Generalísimo Francisco de Miranda”; por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el artículo 527 númeral 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente Capitán. LUIS MARCIALES GONZALEZ, Defensor Publico Militar, se deja constancia que no se encuentra en esta sala de audiencia el acusado de autos ciudadano NEURO RAMÓN ROO ROO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.441.665, en razón de imposibilitarse su notificación. Seguidamente el Juez Militar le cede el derecho de palabra al Defensor Público Militar Capitán. LUIS MARCIALES GONZALEZ, quien manifestó: “…Buenos días a los presentes, consigno en este acto Acta de Defunción Nº 66 del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, estado Zulia, contante de tres (03) folios útiles, del ciudadano NEURO RAMÓN ROO ROO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.441.665, quien falleció el 31 de Diciembre del año 2.013; señor juez en aras de garantizar el debido proceso y una sana y recta aplicación de justicia solicito en este acto el sobreseimiento de la causa en razón que mi representado falleció, todo de conformidad con el articulo 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal…”. Seguidamente garantizando el derecho de igualdad de las partes se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Militar Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, quien señala: “Señor Juez como parte de buena fe en este proceso estoy de acuerdo que se decrete el sobreseimiento de la causa por la muerte del acusado, es todo…”.Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo
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