DISPOSITIVA:
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Militar Séptimo de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.635.365, incurso en la comisión de los delitos militares Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2 último aparte; Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado; Abandono del Puesto de Servicio, previsto en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 en su encabezado, Deserción previsto en los artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con los agravantes consagrados en el artícul.....