DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abg. José Ramón Medina, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-09-2010 y fundamentada en fecha 16-09-2010, por el Juez del Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días al ciudadano WILDER LEONARDO ALVARADO FLORES, por la presunta comisión de delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA .....