Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MIRIAM MARGARITA RODRIGUEZ CHACARE, en cuanto a al aumento de la pensión de alimentos fijada por el tribunal a quo, mediante sentencia de fecha 27-01-2010, en consecuencia:
Se incrementa la pensión de alimentos que el ciudadano Euclides Antonio Milano Aray, debe satisfacer a sus hijos (identificación omitida ex artículo 65 de la LOPNNA), hasta cubrir el monto equivalente al 100% del monto del salario mínimo urbano nacional mensual, que en la actualidad equivale a Un mil doscientos veinticuatro bolívares (Bs. 1.224,00) y que el obligado alimentario deberá satisfacer mensualmente a éstos, debiendo suministrar durante el mes de agosto ademá.....