En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN EJERCIDA POR LA ABOGADA MARIA ANTONIETA GOMEZ, CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, LOS CIUDADANOS: RAMONA HERRERA, LEONCIO COPELAND, LUIS OSWALDO FARRERAS, RAFAEL RUIZ, DAVID MEJIAS, ENRIQUE RONDON Y OTROS, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 08 DE ABRIL DEL 2.010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la incidencia surgida en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por los prenombrados demandantes, en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA MINERA DE GUAYANA (P.M.G.), suficientemente identificados ut supra.
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