En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSE DOLORES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.395.155, contra la empresa IMPORTADORA NG CHANG C.A., por lo que deberá cancelarle al demandante, la cantidad de Bs. F. 56.925,55 por los conceptos anteriormente descritos y que se dan por reproducidos.
SEGUNDA: Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que terminó la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, bono vacacional y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de.....