Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de resolución de contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado, interpuesta por la ciudadana: ANA MARIA PENSA contra el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES HERNANDEZ. ASI SE DECIDE.