Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por lo ciudadanos ALEXIS PEREZ DAZA, VALERIO JOSE PEREZ QUINTERO, VICTOR JOSE PEREZ CORDERO y AMILCAR RAFAEL ALDANA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.211.616, V-10.843.471, V-12.282.933 y V- 11.432.593, respectivamente, titular de la cedula de identidad Nº 9.159.604, contra: AZUCARERA RIO TURBIO C.A y AGROPECUARIA 1903 (LA HACIENDA EPITACIERA) C.A.