TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. RUBEN VILLASMIL, contra la decisión dictada por dicho Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en audiencia celebrada en fecha 28-07-2008 y fundamentada en fecha 30-07-2008, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad contra el ciudadano HECTOR JOSE MONTERO VALERA, por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que en el Juicio Oral y Público celebrado en fecha 30-10-08, el ciudadano HECTOR JOSE MONTERO VALERA, fue condenado por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del del.....