En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana YNES JOSEFINA CHENG VELAZQUEZ, que corre inserta en el acta de nacimiento N° 854, Libro 7, del Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, actualmente Municipio Heres, durante el año 1.943, en el sentido de que sea asentado en forma correcta sus apellidos como “CHENG VELASQUEZ” y no “SCHEN VELAZQUEZ”, como aparecen erróneamente escritos en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-