DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por los Abogados: SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARRERO, HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y JOSÉ GREGORIO CORDOVÉS, actuando en su carácter de defensores del imputado: GIOVANNI LUIS CUMANÁ MALAVÉ, contra la decisión de fecha 10 de Enero de 2.008, emanada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual otorgó prórroga de quince (15) días al Ministerio Público para proseguir la investigación hasta el 28-1-08.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 10 de Enero de 2.008, emanada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONE.....