En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Estima este tribunal que esta dado el riesgo de fuga previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la entidad del daño causado; decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos EDWIN YOSIMAR RODRIGUEZ y ROBERT ALEXANDER VALLES CORDERO por los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Vista Hermosa. En cuanto al ciudadano RAMÓN ANANAIS JIMÉNEZ, visto el informe médico integral cursante al folio 51 de las actuaciones y como quiera que has.....