Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 30-06-04, por la abogada Mercedes Gutiérrez Montero, en su condición de apoderada judicial del ciudadano José Marcial Martínez, contra la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 18-06-04, en el juicio de Acción Redhibitoria, interpuesto por la ciudadana BETZI MARELY MADRID ALVEACA, contra JOSE MARCIAL MARTINEZ. Se DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa de CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, prevista en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. QUEDA así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18-06-04, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condena en costas a la parte demandada.