DECLARO: PRIMERO ANULAR la decisión de fecha dieciséis de diciembre de dos mil tres, emitida por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maturín, de conformidad a los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal que declaró con lugar la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogado LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, a favor de sus defendidos, declara la vigencia del escrito libelar del Amparo Constitucional y se considera competente para conocer de la presente acción de amparo, acordándose tramitar por auto separado la admisibilidad o no de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogado LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ a favor de sus defendidos,. SEGUNDO: ACUERDO oficiar al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barcelona a fin de que realice las diligencias necesarias, ya que dada la nulidad del fallo emitido por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maturín, mantienen vigencia las medidas privativas de libertad dic.....