En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus JOSE CARLOS DOS SANTOS CASTRO, quien era de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.502.701, fallecido en fecha 07/08/2023; a los Ciudadanos MARIA FERNANDA QUEIROS DE DO SANTOS (ESPOSA), HORACIO JOSE PINTO DE CASTRO (HIJO), ALBERTO CARLOS PINTO DE CASTRO (HIJO), portugueses, mayores de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. E-80.451.098, E-81.840.482 Y E-82.050.696, actuando en este acto en sus condiciones de Esposa e Hijos; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuest.....