Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 49, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 5, 13, 22, 264, y 300 numeral 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal Militar y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor de los ciudadanos Soldado Axcel Levi Ramírez Valecillos, titular de la cédula de identidad N° V-26.976.562 y Soldado Jesús Servando Alcántara Carrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.953.646, presuntamente incursos en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíq.....