Se dictó Auto por el cual este Juzgado Militar Octavo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solitud interpuesta por el Ministerio Publico Militar de San Fernando de Apure, de decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad ya que no están llenos los extremos y requisitos de modo, tiempo, circunstancia y lugar establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa privada sobre la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: decreta la detención domiciliaria según los establecido en el articulo 242 ordinal 1 al S/1 CARLOS LUIS LOPEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 1.....