REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL MILITAR
DEL ESTADO AMAZONAS
202° Y 152°


PUERTO AYACUCHO, 18 DE ENERO DE 2013.-

EXPEDIENTE N°FM18-102-2013


Vista la Audiencia realizada en esta misma fecha por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia de presentación de Imputado, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de lo dispuesto en el articulo 242 0rdinales 1 del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación realizada por Fiscal Militar Décimo Octava San Fernando en contra del imputado ciudadano S/1 CARLOS LUIS LOPEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.730.505, Plaza del Destacamento de Vigilancia Fluvial 913 a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el articulo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; así como por haber apreciado suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la mismas está incurso en el delito precalificado por el Fiscal Militar. En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


S/1 LUIS LOPEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.730.505, Plaza del Destacamento de Vigilancia Fluvial 913, quién se encuentra residenciado en la urbanización Villas Olímpicas, Edificio N°7, piso 1, Apartamento N°0103, Barcelona Estado Anzoátegui, Numero de Teléfono (0416) 2073702a; por estar incurso en el delito penal militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el articulo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.


DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR


El Ministerio Público Militar, en fecha 17 de enero de 2013, consigno el presente expediente por ante el Tribunal Militar Octavo de control, solicitando Audiencia de Presentación de Imputado en contra del ciudadano S/1 LUIS LOPEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.730.505, Plaza del Destacamento de Vigilancia Fluvial 913, por estar incurso en el delito penal militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el articulo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, Cuya causa penal fue iniciada según acta policial N°GNB-DO-CVC-DVF-913-SOP-017-12. En Audiencia de presentación de Imputado efectuada en la fecha de hoy, en su petitorio, el Ministerio Público Militar en su carácter de Fiscal Militar Décimo cuarto con sede en Puerto Ayacucho en la Jurisdicción del Circuito Judicial Penal Militar de Puerto Ayacucho, expreso lo siguiente:

““Buenos días ciudadano Juez, buenos días ciudadano Defensor, Buenos días ciudadana Secretaria, Imputado y todos los presentes en la sala, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Octavo con Competencia Nacional con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 4 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 111 ordinal 1, 2, 10 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 16 y 37 lo ministerio público, acudo ante usted con el debido respeto a fin de expone y solicitar: fin de realizar acto de presentación de imputado en contra del ciudadano S/1 CARLOS LUIS LOPEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.730.505, por la presunta comisión de los Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el articulo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, y DETENCIÓN Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado en el articulo 4,6 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con los artículos 272 y 274 del Código Penal, en os cuales me permito fundamentar en los términos siguientes primero la presenta averiguación se inicia en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de diciembre 2012 en relación a la pérdida de un fusil AK-103, serial numero 061720614, por lo que este despacho fiscal mediante oficio N° de fecha 16 de enero 2013, solicito a esa instancia judicial el pedir la respectiva orden de aprehensión en contra del ciudadano S/1 CARLOS LUIS LOPEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.730.505, plaza del DVF-913 de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al Comando de Vigilancia Costera, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión de delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el articulo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, y DETENCIÓN Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado en el articulo 4,6 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con los artículos 272 y 274 del Código Penal, viene del conocimiento de este ministerio publico militar que en fecha 16 de enero a las 16:00 horas funcionarios adscritos al comando de Comando de Vigilancia Fluvial 913, procedieron a realizar la detención del ciudadano S/1 CARLOS LUIS LOPEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.730.505, venezolano natural de Barcelona Estado Anzoátegui de 27 años edad de profesión u oficio militar activo dando cumplimento a la orden de aprehensión N|13-001 de fecha 16 de enero 2013,emanada por el tribunal militar octavo de control de la circunscripción judicial del Estado Amazonas por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos antes mencionados como lo son SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el articulo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, y DETENCIÓN Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado en el articulo 4,6 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con los artículos 272 y 274 del Código Penal, ya que en labores de inteligencia se dan cuenta sobre una información relacionada con el ofrecimiento o venta de un armamento tipo fusil AK-103, con un cargador que presuntamente estaba siendo ofrecido por un sargento perteneciente al Comando de Guardia Fluvial procediendo de inmediato dicha unidad a realizar todas las pesquisas de interés criminalística arrojando las mismas la identificación plena del efectivo antes identificado en la presente causa relacionado con los hechos. Segundo: por las razonas antes expuesta esta representación militar en uso de sus facultades que le confiere la CRBV, COPP,CPJM; solicito muy respetuosamente ante este órgano jurisdiccional la imposición de la privación preventiva de libertad en contra del S/1 CARLOS LUIS LOPEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.730.505, plaza del DestacamentoVF-913 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el presunto cometimiento del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el articulo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, y DETENCIÓN Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado en el articulo 4,6 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con los artículos 272 y 274 del Código Penal, ahora bien este Ministerio Público en base a la magnitud de la pena delito tipificado en los articulo mencionados anteriormente y en vista que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal en virtud que existen fundados elementos de convicción para indicar que el imputado de auto es autor de la comisión de un hecho punible tipificado como delito militar, igualmente esta representación fiscal garante de la acción penal en la jurisdicción castrense a pesar que el imputado actualmente es militar activo de la FANB, estima que se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ya que el mismo ha tomado una conducta contumaz tal como se desprende en las actas procesales por el órgano aprehensor por lo que este ministerio publico presume de ser efectiva la fuga, traería como consecuencia el retardo y buen funcionamiento de la justicia penal militar e relación a a investigación que este momento la vindicta publica este conociendo por lo que obstaculizaría evidentemente el proceso penal sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo a la presunción de inocencia establecida en el Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes mencionado considera esta representación fiscal que se encuentran llenos os extremos legales exigidos por la norma, ya quien mencionado ciudadano se encuentra implicado en un hecho de carácter penal militar por lo que resulta necesario la procedencia de esta solicitud de privación judicial preventiva de libertad 236,237 y 238 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso articulo 20 y 592 del COJM, en ciudadano juez esta representación fiscal solicita que se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano plenamente identificado en autos de conformidad establecido articulo 236, 237 y 238 del COPP. Por último quiero mostrar aquí las evidencia que se encuentra reflejada en el presente cuadernos de investigación; un cargador de fusil AK-103, con treinta cartuchos 7.62X39, un teléfono marca Telca modelo S186, color blanco con líneas rojas, un teléfono marca aeropostal serial 0547202, color plateado y negro. Es todo.


SOLICITUD DE LA DEFENSA


En lo que respecta a la Defensa del S/1 CARLOS LUIS LOPEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.730.505, representada en este acto por el Defensor Privado Abogado CARLOS GUTIERREZ GUERRERO al momento de serle concedida la palabra, solicitó:

“Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadano Fiscal Militar Decimo Octavo de San Fernando de Apure, después de haber escuchado la exposición de representante del ministerio publico militar Buenos días ciudadano juez, Buenos Días Ciudadano Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, Buenos Días Ciudadano Secretario y demás Acompañantes en esta Sala de Audiencia, traemos a colación para comenzar a este debate lo relacionado a la orden de captura la cual fue emitida por el juez donde funcionario militares actuantes en labores de policía de investigación penal determinan que el ciudadano Luis Carlos López Sotillo se encuentra solicitado por los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, según orden judicial emanada del tribunal militar octavo de control solicitada por la fiscalía de apure, ahora bien resulta que la causa N° FM-18-102-13, no se encuentra detalladas las labores policiales de investigación o de inteligencia que plasman y soportan las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se efectuó la detención teniéndose desde el inicio de la presente causa una mala praxis procesal ya que no va revestida de todas sus características tales como la legalidad objetividad orden cronológico exactitud, completa sistemática e imparcial y es por ello que se debe analizar minuciosamente todo lo relacionado a la detención de mi defendido como lo son la identificación de los funcionarios actuantes testigos, evidencia y relación sucinta de las circunstancia que dieron lugar a la detención pues en lo referente a la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles están bajo la dirección del ministerio publico militar así mismo los funcionario actuantes deben cumplir con el debido proceso artículo 49 constitucional específicamente el numeral 1 que estipula que toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargas por los cuales se le investiga de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios necesarios para ejercer la defensa así mismo estipula que serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso ahora bien en el folio 3 de la presente causa donde se encuentra la declaración del ciudadano Jiménez Ruiz José Gilberto quien declaro que él le había plateado la venta del cargador a mi defendido pero mi defendido no lo compro ni lo vio ni lo manipulo, y surge la pregunta en donde se encuentra el ciudadano Jiménez Ruiz José Gilberto? Quien debió ser promovido para rendir declaración por el ministerio publico como parte de buena fe en el proceso ¿Por qué le señor Jiménez dio el Nombre de la personal que tenía el cargador en su poder y solo dice un amigo mío, el señor Jiménez dice y transcurrió el tiempo’ ¿Cuándo tiempo transcurrió de conocer al Sargento López Sotillo y dice le plantee la venta y expresa nuevamente el señor Jiménez y paso el tiempo, ¿Cuánto tiempo? Así las cosas ¿Por qué no se encuentra en esta sala el ciudadano que tenía en su poder un objeto proveniente del delito con la agrávate de ser un implemento de guerra y por ende un bien patrimonio de la nación? ¿Qué sucedió allí? Porque este señor Jiménez es un presunto delincuente y aquí ni se encuentra existe acaso algún acuerdo por decirlo de alguna manera entre los funcionario actuantes el ministerio Publico Militar y este señor Jiménez porque no sabemos a qué grupo de delincuencia organizada pertenece porque el ministerio publico y los funcionarios actuante no lo persiguieron de oficio queda este vacío duda e incertidumbre, por otra parte e donde está el señor que le dicen Chiveto que fue el que compro el objeto proveniente de delito, donde se encuentra el señor CARLOS ARTURO OREGON nombrado en una declaración del 06 de Diciembre 2013, ahora bien riela al folio 10 escrito de la fiscalía militar decima octava donde solicita la formación del expediente en fecha 16 de enero del 2013, dando formal inicio a la investigación, si el fusil se extravió en el rio Arauca al Sargento Primero Aguirre, en donde se encuentra en estos momento mencionado sargento, por que la fiscalía militar precalifica la sustracción de efectos militares específicamente el fusil AK-103, serial 061720614, y los testigos supuesto solo nombran la presunta venta del cargador sin mencionar el fusil ni haberlo visto, resulta imprescindible resaltar la rapidez con que se elaboro el expediente pues el mismo día fueron y vinieron escritos y oficios desde Elorza hasta san Fernando desde San Fernando hasta Puerto Ayacucho, todos el mismo día 16 de Enero 2013, en el folio 18 de fecha de remisión según el fax 17 de enero 2013, 02:03 am, dice que fue recibido el 16 de enero, de igual forma resulta de importancia investigar a fondo porque el cargador presentado ´por el ministerio publico militar presenta 19 cartuchos y/o proyectiles nuevos aun brillantes lo que denota que han sido poco manipulados y once 11 cartuchos viejos deteriorados que se observan que ya han sido manipulados y que constan en autos y de ser posible que el juez efectué la inspección de dichos cartuchos, de igual forma el cargador se encuentra casi en perfecto estado lo que denota que este cargador no fue de un fusil perdido en el rio Arauca y tampoco es de la unidad a la cual pertenece mi defendido por cuanto no costa en autos del expediente que en su unidad haga falta este cargador en el inventario en el parque de armas de este comando de Vigilancia Fluvial, en este mismo orden de ideas es importante tomar en cuenta lo establecido en el articulo 44 constitucional sobre la libertad es inviolable al igual que el artículo 46 del respeto a la dignidad física psíquica y moral, y el artículo 257 que tipifica que el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, es oportuno acotar que el artículo 115 del COPP, que establece que todas las informaciones deberán constar en actas que suscribirá el funcionario actuante en concordancia con el articulo 114 ejusdem que establece que corresponde a los órgano de policía las practica de diligencia bajo la dirección del ministerio publico en tal sentido no puede constituirse como medio de prueba de gran valor el acta policial en la cual la fiscalía militar decima octava, quiere atribuirle a mi defendido el delito de sustracción ya que dicha acta se desprende de una sospecha y declaración de una persona la cual no se encuentra presente y que aun no reviste de credibilidad para ser tenida como tal, ahora bien si no estamos en presencia de una flagrancia la orden de aprehensión debe constar que sus labores de investigación están bajo la dirección del ministerio publico ya que dicha acta es un documento público imprescindible para determinar la relación vinculo y articulación de los diferentes elementos de convicción que surgen en el proceso de investigación de los hechos en tal sentido de conformidad con lo establecido en los articulo 174 y 175 del COPP, solicito la nulidad de las actuaciones por cuanto no se cumplieron las formalidades establecidas en el COPP, para obtenerlas, en cuanto a la solicitud del Ministerio Publico de la privación preventiva de la Libertad solicito sea desestimada por cuanto no se llenan los extremos de los numerales 1, 2 y 3 y en todo caso corresponde al juez decretarla si presume fundadamente que mi defendido no dará cumplimiento a los actos del proceso en cuanto al peligro de fuga planteado por el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 237 parágrafo primero se presume peligro de fuga en los caso de hechos punibles en pena cuyo términos máximo sea igual o mayor a diez años y en el caso que nos ocupa mal podría presumir el ciudadano juez el peligro de fuga por cuanto mi defendido es funcionario activo de un componente militar, razón por la cual solicito la libertad plena para mi defendido o en su defecto las medidas cautelares menos gravosa planteadas en los numerales 2 y 3 del artículo 242 del COPP vigente, de igual forma solicito se desestime la precalificación de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas por cuanto mi defendido no sustrajo robo o hurto algún objeto perteneciente a la fuerza armada algún objeto perteneciente a la fuerza armada ya que esta investigación nace de un fusil que se perdió en el rio Arauca el día primero de diciembre del 2012, de igual forma solicito se desestime el ocultamiento de municiones por cuanto no fue capturado infraganti es decir ni con el cargador ni con el fusil ni con proyectiles en sus pertenecías o en su casa, malversando la información de un ciudadano que repito está ausente, por ultimo solicito copia simple del acta de la audiencia de presentación. Es todo



DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Durante la celebración de la Audiencia de Presentación de imputado y luego de haberse impuesto de precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano S/1 LUIS LOPEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.730.505; a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el articulo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Interrogado por el ciudadano Juez si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: que si desea hacer uso de la palabra y expuso:

“Buenos días ciudadano Juez, buenos días ciudadano Defensor, Buenos días ciudadana Secretaria, Imputado y todos los presentes en la sala, soy el sargento primero S/1 CARLOS LUIS LOPEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.730.505, procedente de Barcelona estado Anzoátegui, soy funcionario adscrito a la estación de vigilancia fluvial Elorza¸ adscrito al DVF-913, ubicado en la región de san Fernando de Apure del CVF- de la GNB, mi cargo actualmente fue de furriel del DVF-Elorza, me encontraba de mi casa hacia la unidad cuando una persona me intercepto apodado chiveto, quien tenía un fusil AK-103, con su cargador para venderlo yo le dije que no sabía nada de eso y como comisan de mi investidura no lo aprehendí porque no me encontraba de comisión de poseía ningún tipo de armamento, regrese a mi comando a prestar mi labores como furriel de la unidad, el día 16 de Enero aproximadamente como a las 09:00 de la mañana, recibimos la visita del ciudadano CORONEL LUIS RAL VILLALOBOS Jefe del Estado Mayor del Comando de Vigilancia Costera de la GNB, donde este me dice que ya sabía en la situación que estaba yo le respondí que desconocía el mismo me dice que yo me encuentro encausado en la pérdida del fusil AK-103 serial 061720614, donde me acusan que yo vendí un cargador presuntamente antes mencionado a un ciudadano que ni nombre dieron me aprehendieron de acuerdo a las actuaciones de inteligencia realizadas por el CORONEL LUIS RAL VILLALOBOS TENIENTE CORONEL MANUEL SOTILLO VELIZ Y EL SARGENTO PRIMERO AGUIRRE CORDERO ORLANDO ENRIQUE, cabe destacar ciudadano juez que se dio con el ciudadano alias Chiveto donde fue entrevistado y este en su declaración dio fe que el cargador lo poseía el mismo el cual nos presentaron ante la fiscalía militar de San Fernando y este como a las 21:00 horas fue dado en libertad, cabe destacar que el sargento Primero Aguirre cordero fue el funcionario a quien se le perdió el fusil AK-103, serial 061720614, donde en la ley de procedimiento administrativo en uno de sus articulados señala que un ciudadano encausado en un hecho punible no puede realizar actividades de comando (montar guardia, salir de comisión, utilizar armamento) y este salía de comisión portando fusil con los oficiales superiores antes mencionados, en ningún momento presentaron ante el comando ni fue aprehendido el ciudadano al que presuntamente se le fue vendido el cargador del fusil AK-103, el cual decía dichos oficiales que yo presuntamente vendí el cargador a una persona que se encuentra adscrito a grupos irregulares (la FARC) estos oficiales superiores y mencionado sargento primero si realizaron actividades de inteligencia y pesquisas y dieron con el cargador que presuntamente fue vendido porque en este digno juzgado no se encuentra la persona a quien supuestamente le fue vendida en un mismo orden de ideas el día 14 de Enero 2013, mi esposa la ciudadano Diana Martínez, fue asustada a mi comando diciéndome estas palabras que al ciudadano Alexis Araque lo había secuestrado el Sargento Primero Aguirre Cordero el Primer Teniente retirado de la Guardia Nacional Rodríguez Crespo y un ciudadano no identificado el cual el ciudadano Alexis Araque llevando un día de cautiverio se escapa y le dice todo a mi esposa ya que no me encontraba en mi casa y me encontraba en el comando realizando mis actividades normales este ciudadano Alexis Araque le dijo a mi esposa que me cuidara ya que corría peligro mi vida porque en el cautiverio ellos le preguntaron si yo lo había enviado a entrar al rio Arauca a buscar el fusil antes mencionado dicho por ellos mismos que el fusil fue encontrado por el ciudadano en cautiverio y presuntamente se me fue dado a mi el día de mi aprehensión este ciudadano Alexis Araque se presento en la estación de Vigilancia Fluvial Elorza sede de donde se llevaban las investigaciones este expuso todo lo que paso cuando fue puesto en cautiverio cabe destacar que salió una comisión, al mando del capitán Aguilar Quintero Antonio Alexi Comandante de la Estación de Vigilancia fluvial Elorza, en compañía del Sargento Primero Orlando Enrique en vehículo militar placas-1929, para la búsqueda del ciudadano Alexis Araque, Es todo.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS


Del estudio y análisis de las actas que conforman el asunto, se desprende que en fecha 05DIC2012,siendo las 16:0 horas se presento el Sargento Aguirre Orlando para informar sobre una información que había recibido por parte de un ciudadano que le manifestó que lo habían llamado con la finalidad de ofrecerle en venta un armamento tipo fusil con un cargador que supuestamente estaba siendo ofrecido por un sargento perteneciente al comando de la guardia fluvial, seguidamente designe comisión en un Toyota chasis corto placas GN-1929, con lo efectivos SM/3 ESPINOZA RINGIFO Y S/1 AGUIRRE CORDERO, con destino al sector mi luna en donde llegamos al sitio a las 17:00 horas y nos entrevistamos con ciudadano CARLOS ARTURO OBREGON de nacionalidad colombiana quien le dijo que un sargento de la unidad lo había llamado para negociar un armamento y un cargador.

Tomando en cuenta lo antes trascrito, y una vez analizados los hechos y declaraciones presentes en la causa, este tribunal considera que el hecho típico y antijurídico que el Ministerio Público Militar le atribuye a la imputado ciudadano S/1 LUIS LOPEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.730.505, Plaza del Comando de Vigilancia Fluvial 913 por estar presuntamente incurso en el delito penal militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el articulo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, resulta importante señalar que estamos en presencia del presunto cometimiento de delitos grave este Tribunal Militar considera que existen elementos de convicción que señalan de forma preliminar al imputado como presunto trasgresor de delitos que merecen la imposición de una medida cautelar menos gravosa, tal es el caso de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto haya avanzado la investigación y pueda conforme al proceso penal militar ya aperturado lograr el esclarecimiento de la verdad procesal. Concomitantemente de las actas se desprenden sujetos y hechos que no fueron investigados, aprehendidos o incluidos en la presente investigación, por lo que se insta al Ministerio Público a afianzar y ahondar mas en la investigación a los fines de esclarecer la verdad de los hechos




DISPOSITIVA


Este Juzgado Militar Octavo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solitud interpuesta por el Ministerio Publico Militar de San Fernando de Apure, de decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad ya que no están llenos los extremos y requisitos de modo, tiempo, circunstancia y lugar establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa privada sobre la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: decreta la detención domiciliaria según los establecido en el articulo 242 ordinal 1 al S/1 CARLOS LUIS LOPEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.730.505 en las instalaciones del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 913 con sede en la ciudad de San Fernando Municipio San Fernando del Estado Apure, y bajo la supervisión directa de su Comandante de Destacamento por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos hasta que el ministerio publico consigne su respectivo acto conclusivo, y en caso de extrema urgencia o necesidad (consulta médica, problemas familiares graves, deberá ser tramitado por su abogado defensor. CUARTO: se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa privada sobre la nulidad de las actas ya que este ente jurisdiccional militar es del criterio que los hechos ventilados en canto a la perdida de armamento y munición militar son de extrema gravedad y por su relevancia deben ser debidamente investigados. QUINTO: se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa privada sobre el decreto de la libertad plena del imputado, ya que este jurisdiccional militar es del criterio que está en presencia de un hecho público, notorio y comunicacional del extravió de un arma de guerra lo cual debe ser objeto de investigación para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades del mismo. SEXTO: se desestiman los tipos penales establecidos en los artículos 4,5,6 y de la Ley de Armas y Explosivos y los artículos 272 y 274 del Código Penal, solo se estima como único tipo penal la Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que por la naturaleza física de los efectos sustraídos (Fusil AK-103 y un cargador) son irremplazables y de difícil adquisición, uso, y porte de la Fuerza Armada Nacional. SEPTIMO: Se insta al Ministerio Público Militar a avocarse más a fondo en la presente investigación, así como realizar perquisiciones exhaustivas, y demás actuaciones procesales con la finalidad de identificar, individualizar, perseguir, aprehender y judicializar a las personas señaladas como compradores de efectos militares y demás participes que rielan en las actas procesales de la presente causa penal. OCTAVO: Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décimo Octava de San Fernando de Apure-Edo-Apure, fin continuar con la fase de investigación e interponga el respectivo acto conclusivo, conforme a lo establecido en el procedimiento ordinario. De igual modo se le informó a las partes, que el auto motivado de la decisión, se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 15:30 pm. Se ordenó leer el acta correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ MILITAR,




PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL



LA SECRETARIA JUDICIAL,



SAYONARA KARINE REMOLINA
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.



LA SECRETARIA JUDICIAL,


SAYONARA KARINE REMOLINA
TENIENTE




EXPEDIENTE FM18-102-2013