Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil CINES ATLANTICO R.P. C.A. contra la sociedad mercantil CORPORACION PLAZA ATLANTICO, C.A., todos identificados ut supra, y en consecuencia, se declara:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada-reconviniente de autos, solo al pago de las siguientes cantidades:
a) DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEITIOCHO CENTIMOS (Bsf.278.309, 28) como pago indebido de gastos de condominio, en virtud de que el mismo fue convenido a partir de la firma del contrato definitivo de arrendamiento que nunca se llegó a celebrar.
b) DIEZ MIL BOL.....