Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en la cual Condenó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANGEL GUILLEN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.221.125, con domicilio y residencia en la Urbanización Cachamay, Calle 4, Bloque 48, Apartamento Nº 6, Hurí, Estado Bolívar; a cumplir la pena de un (01) año y tres (03) meses de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 Código Orgáni.....