REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 18 de Enero del año 2011
200° y 151°
CAUSA: CJPM-TM4ES-004-11
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON
PENADO: SARGENTO SEGUNDO ANGEL GUILLEN BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 16.221.125.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA
FISCAL MILITAR: CAPITAN CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, la elaboración del cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que en orden cronológico le corresponden al penado. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Visto el fallo dictado en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en el cual Condenó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANGEL GUILLEN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.221.125, con domicilio y residencia en la Urbanización Cachamay, Calle 4, Bloque 48, Apartamento Nº 6, Hurí, Estado Bolívar; a cumplir la pena de un (01) año y tres (03) meses de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO; como autor responsable de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar; e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 1º y 515 ordinal 3º ejusdem.
Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente:
El ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANGEL GUILLEN BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.221.125, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el once de septiembre del año dos mil diez, en virtud de la decisión dictada de la misma fecha por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal; habiendo cumplido hasta el día de hoy dieciocho de enero del año dos mil once, cuatro (04) meses y nueve (09) días de prisión, tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, es decir, de un (01) año y tres (03) meses de prisión; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta diez (10) meses y veintiún (21) días de prisión, pena esta que finalizará el día nueve de diciembre del año dos mil once (09-12-2011), y la terminará de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.
Ahora bien, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer la fecha en que puede optar a la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena que le corresponde.
FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:
Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 4. Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente: Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, ubicada entre las carreras 3 y 4 con calle 13 No. 3 56 frente a la plaza José Antonio Páez, sector la Ermita de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
Asimismo, el penado arriba identificado podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 508 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en la cual Condenó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANGEL GUILLEN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.221.125, con domicilio y residencia en la Urbanización Cachamay, Calle 4, Bloque 48, Apartamento Nº 6, Hurí, Estado Bolívar; a cumplir la pena de un (01) año y tres (03) meses de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO; como autor responsable de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar; e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 1º y 515 ordinal 3º ejusdem; la cual culminará el nueve de diciembre del año dos mil once (09-12-2011), y la terminará de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; y asimismo háganse las participaciones de rigor correspondientes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; y se hicieron las participaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO