Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado JUAN JOSÉ MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 14.363.212, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) HORAS, hasta el día 19 de Octubre de 2014 a las 4:00 p.m., debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Sector el Richard, entrada de la Guardia Nacional, Core 57, casa Nº 39, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda o por el tribunal de Ejecución que corresponda su vigilancia y control, pues el mismo dista a más de cien Kilómetros del lugar donde se come.....