PJ0842011000004, Se REVOCA PARCIALMENTE por contrario imperio, el auto de fecha 16/12/10, donde se acordó fijar por auto separado la audiencia de juicio y se REVOCA el auto de fecha 17/12/10 donde se fijó la audiencia de juicio para el día 18/01/11, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas y en aras de sanear el presente proceso, este Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasará a dictar Sentencia en la presente causa, fijando para ello un lapso de cinco (05) días contados a partir del presente auto. Y ASI SE DECIDE.-