MEDIACION POSITIVA. Hoy, dieciocho (18) de enero de 2010, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se dicto sentencia en virtud de la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimientoy de la Acciòn efectuado por la parte demandada contra la Empresa BANESCO SEGUROS, C., en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia de ello se da por concluido el proceso solo en lo que respecta a dicha empresa.Se considero necesaria la prolongaciòn de la audiencia en lo que atañe a la demandada principal y la llamada como tercero, para el dia 24-02-2010 a las 11:30 a.m.-