DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Damari Ramírez Contreras y Verónica Flores Méndez, actuando en su carácter de Fiscal Noveno y Auxiliar Noveno del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, que con tal carácter actúa en el presente proceso penal de seguida en contra de los ciudadanos adolescentes Identidad Omitida; imputados en la presente causa que le es seguida por la presunta en la incursión en la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Coautoria y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en l Artículo 455 en relación con el artículo 458 y 83 del Código Penal y artículo 277 ejusdem.
Y como consecuencia de ello se confirma la decisión pronunciada por el T.....