Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley  DECLARA CON LUGAR  la demanda intentada por la ciudadana  CILENE  MARÍA SANCHEZ  SANTANDER  contra la ciudadana  PRAGEDES COROMOTO LEAL, ambas identificadas en autos  por Desalojo de inmueble y en consecuencia  se condena a la demandada perdidosa a desalojar el inmueble y por lo tanto a  entregar el inmueble ubicado en la Parroquia Catedral, Avenida Bracamonte, en las Residencias del Este, Edificio Montevideo, piso 3, apartamento 3 “B” , en Barquisimeto,  Estado Lara; libre de personas y cosas, solvente en los servicios y en el mismo estado de conservación en el que lo recibió; se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 274  del Código de Procedimiento Civil; se le condena igualmente a cancelar como indemnización por daños y perjuicios a la ARRENDADORA  la cantidad  el pago de DOS.....