Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Mariela Isabel Silva Viscaya, en representación de (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del (Omitido artículo 65 LOPNA) la fecha de nacimiento del niño como: quince de septiembre del año dos mil, dejando sin efecto: veinticinco de septiembre del año dos mil. Asimismo en la partida de nacimiento del (Omitido artículo 65 LOPNA) asentar el segundo nombre del niño como: (Omitido artículo 65 LOPNA), dejando sin efecto: (Omitido artículo 65 LOPNA).