Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se siguiera con motivo de la investigación iniciada en fecha 25/04/2006 seguida a las ciudadanas HERYANI PAULINA MONASTERIOS SALAZAR y OOSHA DEL MAR RODRIGUEZ DIAZ. Se dicta la presente decisión con fundamento en lo solicitado por la Representación Fiscal en la referida Audiencia de fecha 11/01/2007, procediendo conforme a lo establecido en el Ordinal 1º Segundo Supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda el cese de las Medidas alternativas dictadas en fecha 27/04/2006 en la Audiencia de Presentación. Diarícese. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia y Archívese en su oportunidad.