DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de Procesados Militares de Maracaibo, actuando en representación del ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) REINALDO ROJAS VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.701.194, contra el auto dictado por Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha seis de diciembre de dos mil cinco, en relación con la negativa del Tribunal a quo de otorgar el sobreseimiento a su defendido, conforme al artículo 437 Literal c del Código Orgánico Procesal Penal.