REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial.
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO.
Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de Procesados Militares de Maracaibo, del ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) REINALDO ROJAS VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.701.194, contra el auto dictado por Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha seis de diciembre de dos mil cinco y siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, lo hace en los términos siguientes: En cuanto a las causales de inadmisiblidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional, observa: En relación al primer supuesto referente a la legitimidad del accionante, que la recurrente abogada NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, ejerce el recurso de apelación en su condición de Defensora Pública Militar del ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) REINALDO ROJAS VERA, por tanto, tiene legitimación para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se evidencia que el recurso se interpuso mediante escrito fundado y tiempo hábil, conforme al Literal b del 437, ejusdem. Con respecto al tercer supuesto previsto en el artículo 437 literal c, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, esta Alzada observa que la recurrente impugna el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, de fecha seis de diciembre de dos mil cinco, en el cual declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento en la causa seguida a su defendido.
Al respecto este Alto Tribunal Militar, considera que conforme al artículo 437 Literal c del Código Orgánico Procesal Penal, el auto recurrida mediante el cual el Tribunal A quo declaro improcedente lo solicitado por la defensa, es inimpugnable a tenor de lo dispuesto en la norma ante citada, por ser la misma irrecurrible, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible el presente recurso de apelación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de Procesados Militares de Maracaibo, actuando en representación del ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) REINALDO ROJAS VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.701.194, contra el auto dictado por Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha seis de diciembre de dos mil cinco, en relación con la negativa del Tribunal a quo de otorgar el sobreseimiento a su defendido, conforme al artículo 437 Literal c del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano Almirante ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante Oficio CJPM-CM- Nº 024-06 y se libraron las Boletas de Notificación a las partes, remitiéndose mediante Oficio CJPM-CM Nº 025-06 al Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
Nº CJPM-CM-139-06
DANC/mra.
DANC/MRA.
Caracas, dieciocho de enero de dos mil seis.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Abogada NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, con domicilio procesal en: Av. 18 con calle 70 Nº 18-08, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia y domiciliada en la Urbanización Los Altos del Sol Amado, Villa IPSFA Nº 629, Municipio San Francisco, Teléfono Nº 0414-1133936, en su carácter de Defensora Pública Primera de Procesados Militares de Maracaibo, actuando en representación del ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) REINALDO ROJAS VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.701.194, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-139-05 (nomenclatura nuestra), mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted contra el auto dictado por Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha seis de diciembre de dos mil cinco, en relación con la negativa del Tribunal a quo de otorgar el sobreseimiento a su defendido, conforme al artículo 437 Literal c del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, dieciocho de enero de dos mil seis.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Teniente (AV) YUNARIS DEL CARMEN CUBILLAN ARRIETA, Fiscal Militar Tercera en la Jurisdicción del Estado Zulia, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-139-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de Procesados Militares de Maracaibo, actuando en representación del ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) REINALDO ROJAS VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.701.194, contra el auto dictado por Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha seis de diciembre de dos mil cinco, en relación con la negativa del Tribunal a quo de otorgar el sobreseimiento a su defendido, conforme al artículo 437 Literal c del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
___________________ ____________ ____________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, dieciocho de enero de dos mil seis.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) REINALDO ROJAS VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.701.194, en su condición de imputado, que en la causa que se le sigue bajo el Nº CJPM-CM-139-06 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de Procesados Militares de Maracaibo, actuando en representación del ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) REINALDO ROJAS VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.701.194, contra el auto dictado por Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha seis de diciembre de dos mil cinco, en relación con la negativa del Tribunal a quo de otorgar el sobreseimiento a su defendido, conforme al artículo 437 Literal c del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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