DECLARO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por los Abogados CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI y PATRICIA MANZUR FERNÁNDEZ, Apoderados Judiciales del ciudadano Capitán (EJ) OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 6. 631.989, contra las actuaciones del Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, conforme al artículo 19 parte in fine de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.