En este orden de ideas, evidencia esta Operadora de Justicia en lo que respecta a la presente solicitud cautelar, y de conformidad a lo contemplado en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud cumple con el segundo requisito necesario y concurrente para el decreto de medidas cautelares, siendo este el peligro en la mora, por cuanto se desprende suficientemente de los hechos alegados, así como de las documentales consignadas, se evidencia algún indicio que haga presumir el periculum in mora, es por lo que en virtud a los fundamentos precedentemente expuestos, es que esta Juzgadora, niega la solicitud de embargo ejecutivo y en su defecto según lo solicitado, decreta, medida de prohibición de enajenar y gravar, en consecuencia, éste honorable Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, establece lo siguiente:
1. NIEGA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre un inmueble consti.....