III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LIZ NOELIA CHIRINOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.179.159, a los ciudadanos DUIJIN BEATRIZ CHIRINOS GONZÁLEZ, JAZMIN ESPERANZA CHIRINOS de PARRA, JESÚS ENRIQUE CHIRINOS GONZÁLEZ y ERICA JAKQUELINE CHIRINOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.838.049, V-7.669.882, V-7.868.417 y V-10.084.697, respectivamente; en su condición de hermanos. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa cer.....