En fundamento a lo anteriormente expuesto, que quien sentencia, garante del debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad procesal y por ende de la tutela judicial efectiva, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE la presente demanda de OBTENCION DE ACTA DE NACIMIENTO intentado por el ciudadano LUIS GERONIMO DEMARI MEZZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.445.033, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°87.515 quien actúa en nombre propio y en condición de bisnieto de la ciudadana ITALIA VICENTA LUONGO CABELLO (+), quien era, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-567.548.-
Publíquese. Diarices.....