este Juzgado vista de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada en esta misma fecha, en el asunto principal signada con la nomenclatura N° KH02-M-1993-000014, en la cual declaro la perención de la instancia, y en el particular segundo ordeno el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha (09/06/1993), notificada con oficio N° 1224, ordena PRIMERO: el levantamiento de la referida medida el cual recayó sobre el inmueble correspondiente a una parcela de terreno propio distinguida con el numero 66, ubicada en el sector B1-C, urbanización el Toco, primera etapa, Municipio Cagua, Distrito Sucre, Estado Aragua, y la casa sobre el construida, la cual tiene aproximadamente un area de sesenta y cinco metros cuadrados, la parcela tiene una superficie de ciento veintiséis metros cuadrados; comprendida dentro de los siguientes linderos Norte; parcela B1CR1,; SUR vialidad conjunto C; ESTE: parcela C65; y Oeste; parcela C67, el inmueble .....