Este Tribunal de conformidad con lo establecido en
la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia
N° 1329 de fecha 22/06/2005 medina en Amparo Ponente Magistrado Marcos
Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino
que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre los hechos o derechos
de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el artículo 937
del Código de Procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE
a favor de ANGELO RAFAEL VELASQUEZ DE SALVO, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad número V-18.901.752, sin perjuicio de terceros que
puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas.--------------------