este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE en cuanto a lugar en derecho de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, el presente Recurso Contencioso Tributario, el cual fue ejercido por los abogados Harold Contreras A. y Alberto Pérez G., titulares de las cédulas de identidad Nros 5.326.290 y 9.612.244 inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.694 y 54.787, todo respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CRU-MAR, C.A., según copia del poder cursante en autos, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-08500715-6, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 16, folios 49 fte al 55 fte, libros de registro de comercio No. 1, en fecha 28 de febrero de 1972; en contra de la RESOLUCIÓN N° RR-94-2015, de fecha 13/10/2015 notificada el 08/08/2017, emitida por la Alcaldía del Municipio .....